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Auditoría y Dictamen

Dictaminarse es, según el caso, una obligación legal o una decisión que aporta certeza sobre la información financiera y el cumplimiento fiscal de la organización. Requiere que un contador público examine los registros contables y emita una opinión conforme a las normas aplicables.

A quién sirve

Contribuyentes obligados o que optan por dictaminarse, patrones sujetos a dictamen ante el IMSS e INFONAVIT, y entes públicos que requieren auditoría a su información financiera.

Alcance y entregables

  • Dictamen de estados financieros para efectos fiscales.
  • Dictamen de contribuciones locales.
  • Dictamen para efectos del IMSS e INFONAVIT.
  • Auditoría interna y revisión de control interno.
  • Auditoría a la información financiera de entes públicos.

Marco normativo

  • Artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
  • Normas Internacionales de Auditoría.
  • Normas de Información Financiera.
  • Ley del Seguro Social y su Reglamento en materia de dictamen.

Preguntas frecuentes

El artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación distingue dos situaciones. Están obligadas a dictaminar sus estados financieros las personas morales del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta cuyos ingresos acumulables superen el monto que el propio artículo establece, así como las que coticen en bolsa de valores; esa obligatoriedad, eliminada en la reforma de 2014, regresó con la reforma fiscal para 2022. Los contribuyentes que no se ubiquen en esos supuestos pueden optar por dictaminarse, y ejercer esa opción se comunica a la autoridad mediante aviso, dentro del plazo que la propia disposición señala.

El dictamen fiscal es la opinión de un contador público registrado sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, conforme al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, y se presenta ante el SAT. El dictamen financiero es la opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros conforme a las Normas de Información Financiera y las Normas Internacionales de Auditoría, dirigida a los usuarios de esos estados financieros, no necesariamente a la autoridad fiscal.

El dictamen para efectos del IMSS es la opinión de un contador público autorizado sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón en materia de cuotas obrero-patronales, conforme al Reglamento de la Ley del Seguro Social en la materia. Aplica a los patrones que se ubican en los supuestos de obligatoriedad que fija el propio Reglamento, y de manera optativa a quienes, sin estar obligados, deciden dictaminarse.

Iniciar un dictamen requiere la información contable y documental del ejercicio a dictaminar: balanza de comprobación, papeles de trabajo, comprobantes fiscales, contratos y demás soportes de las operaciones registradas, además del acceso a los sistemas y registros que el contador público dictaminador necesita revisar conforme a las normas de auditoría aplicables.

Dictaminarse conforme al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación da al contribuyente el beneficio de que la autoridad, al ejercer sus facultades de comprobación, revise primero al contador público que emitió el dictamen antes de requerir directamente al contribuyente, en los términos que prevé el propio Código. En el ámbito financiero, un dictamen aporta una opinión independiente sobre la razonabilidad de la información, útil frente a socios, acreedores o terceros interesados.

El dictamen fiscal se presenta ante el SAT por medios electrónicos, a través del sistema que el propio SAT dispone para ese efecto, dentro del plazo que establece el Código Fiscal de la Federación y las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

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