Prevención de Lavado de Dinero
Quien realiza alguna de las actividades vulnerables que reconoce la ley debe identificar a sus clientes, integrar expedientes y, cuando corresponda, presentar avisos ante la autoridad. Omitir estas obligaciones genera sanciones, y no es infrecuente que una empresa desconozca que su actividad está catalogada como vulnerable hasta que una revisión se lo hace notar.
A quién sirve
Personas físicas y morales que realizan alguna de las actividades vulnerables que reconoce el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Alcance y entregables
- Diagnóstico para determinar si la actividad realizada es vulnerable.
- Alta en el padrón de quienes realizan actividades vulnerables.
- Políticas de identificación del cliente y del beneficiario controlador.
- Integración del expediente único de cada cliente.
- Elaboración del manual de cumplimiento.
- Designación y acompañamiento del oficial de cumplimiento.
- Presentación de avisos ante el SAT.
Marco normativo
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
- Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
- Reglas de Carácter General que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la materia.
Preguntas frecuentes
El artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita enumera de forma taxativa las actividades que la ley considera vulnerables, entre ellas ciertas operaciones inmobiliarias, la comercialización de metales y piedras preciosas, de vehículos y de obras de arte, los servicios de fe pública que prestan notarios y corredores públicos, y determinados servicios profesionales prestados por cuenta de un cliente. El diagnóstico consiste en contrastar la actividad económica real de la empresa o persona física contra ese catálogo, porque una misma actividad puede o no quedar comprendida según cómo se realice.
El artículo 17 y su Reglamento asocian a cada actividad vulnerable un umbral de identificación del cliente y, por separado, un umbral de aviso a la autoridad, ambos expresados en Unidades de Medida y Actualización y variables según el tipo de actividad. Superado el umbral de identificación debe integrarse el expediente del cliente; superado el umbral de aviso —normalmente mayor— debe además presentarse el aviso correspondiente ante el SAT. Los montos vigentes en cada caso se consultan directamente en la ley y su Reglamento, porque se revisan con cada actualización de la unidad.
El Reglamento de la ley fija el plazo dentro del cual debe presentarse el aviso ante el SAT una vez realizada la operación que lo genera, o al cierre del periodo correspondiente cuando el aviso es de naturaleza periódica. Ese plazo no es uniforme para todas las actividades vulnerables, por lo que conviene verificar el aplicable a la actividad específica antes de cada presentación.
La ley prevé infracciones administrativas para quien incumple las obligaciones de identificación, conservación del expediente y presentación de avisos, sancionables por la autoridad conforme al procedimiento que la propia ley establece. De forma independiente, el Código Penal Federal tipifica como delito autónomo la conducta de quien, con conocimiento de causa, realiza operaciones con recursos de procedencia ilícita, con independencia de las sanciones administrativas que correspondan por el incumplimiento de las obligaciones de la ley.
El manual de cumplimiento documenta las políticas de identificación del cliente y del beneficiario controlador, los criterios para calificar el riesgo de las operaciones, el proceso interno para detectar las que deban reportarse, las funciones del oficial de cumplimiento, la forma de conservar los expedientes y los avisos presentados, y los programas de capacitación del personal en la materia. Es un documento vivo, que se actualiza conforme cambian la actividad de la empresa o el marco regulatorio.
El expediente de cada cliente reúne, entre otros documentos, la identificación oficial vigente, el comprobante de domicilio, el documento que acredita la constitución de la persona moral y las facultades de quien actúa en su nombre, y la información sobre el beneficiario controlador de la operación. A ese expediente se suma la documentación que soporta cada operación relevante para la actividad vulnerable de que se trate.
Siguiente paso
Da el siguiente paso en el cumplimiento de tus obligaciones en materia de PLD
Cuéntanos qué actividad realizas y en qué etapa se encuentra tu cumplimiento en materia de prevención de lavado de dinero.
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