Información Financiera Gubernamental
Los entes públicos están obligados a registrar y publicar su información financiera bajo un marco único. Cumplirlo exige criterios contables, clasificadores y formatos específicos, y su incumplimiento es observable por los órganos de fiscalización.
A quién sirve
Ayuntamientos, institutos y organismos descentralizados estatales y municipales, y cualquier ente obligado por la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Alcance y entregables
- Diagnóstico del estado de armonización contable.
- Implantación de los clasificadores presupuestarios: por rubro de ingresos, por objeto del gasto, funcional, administrativo, por tipo de gasto y por fuente de financiamiento.
- Registro conforme a los momentos contables de ingresos y egresos.
- Integración de la cuenta pública.
- Formatos de transparencia del Título V.
- Acompañamiento en procesos de entrega-recepción.
Marco normativo
- Ley General de Contabilidad Gubernamental.
- Acuerdos, normas y lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).
- Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
- Normativa estatal de Aguascalientes aplicable.
Preguntas frecuentes
La Ley General de Contabilidad Gubernamental obliga a los municipios a registrar sus operaciones contables y presupuestarias con base en criterios generales, clasificadores presupuestarios y momentos contables comunes a todos los órdenes de gobierno, y a publicar esa información de forma periódica para que sea comparable y fiscalizable.
Los formatos del Título V son parte de las obligaciones de transparencia que la Ley General de Contabilidad Gubernamental exige a los entes públicos. Su omisión o publicación incompleta es observable por los órganos de fiscalización y afecta la evaluación del desempeño del ente ante la ciudadanía.
La cuenta pública se integra a partir del registro contable y presupuestario armonizado durante el ejercicio, conforme a los clasificadores y momentos contables aplicables, y reúne la información financiera, presupuestaria, programática y patrimonial que el ente reporta al órgano de fiscalización correspondiente.
La armonización contable es el proceso, ordenado por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y por los acuerdos del CONAC, para que todos los entes públicos del país registren y presenten su información financiera bajo criterios comunes. Sigue vigente porque el CONAC actualiza periódicamente sus normas, acuerdos y clasificadores, y cada actualización exige ajustar el registro contable del ente.
Depende del estado de partida del ente público y del alcance del diagnóstico inicial. La implantación se planifica por etapas: diagnóstico, ajuste de clasificadores, registro conforme a los momentos contables e integración de la cuenta pública, ajustadas al calendario y a los órganos de fiscalización propios del sector público.
El acompañamiento en entrega-recepción se documenta con base en la información contable y presupuestaria armonizada del ente, de modo que la administración entrante reciba un registro ordenado y conforme al marco normativo vigente.
Siguiente paso
Da el siguiente paso en la armonización contable de tu ente público
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