Defensa Fiscal
Un acto de fiscalización de la autoridad —una carta invitación, una revisión de gabinete, una visita domiciliaria o una determinación de crédito fiscal— exige respuesta oportuna y conocimiento de los medios de defensa disponibles, dentro y fuera del proceso contencioso.
A quién sirve
Empresas y personas físicas con actividad empresarial que son sujetas de una revisión de la autoridad fiscal, en cualquier etapa del procedimiento.
Alcance y entregables
- Acompañamiento en visitas domiciliarias y revisiones de gabinete.
- Atención de cartas invitación.
- Respuesta a determinaciones de crédito fiscal.
- Recurso de revocación.
- Juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
- Juicio de amparo.
- Acuerdos conclusivos ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).
- Atención a supuestos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Marco normativo
- Código Fiscal de la Federación.
- Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
- Ley de Amparo.
- Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
Preguntas frecuentes
Una carta invitación no es un crédito fiscal ni el inicio formal de una auditoría: es una invitación de la autoridad para que el contribuyente revise y, en su caso, corrija su situación fiscal de forma voluntaria. El primer paso es analizar la discrepancia que señala la autoridad contra la documentación y los registros contables del contribuyente antes de decidir cómo responder.
El Código Fiscal de la Federación establece que el recurso de revocación debe presentarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del acto que se impugna. Es un medio de defensa optativo: el contribuyente puede acudir directamente al juicio contencioso administrativo sin agotarlo primero.
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación faculta a la autoridad para presumir la inexistencia de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales cuando el emisor no cuenta con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan esos comprobantes. Aparecer en el listado —inicialmente presunto y, de no desvirtuarse, definitivo— tiene efectos tanto para quien emitió los comprobantes como para quien los dedujo o acreditó.
El procedimiento administrativo de ejecución puede suspenderse cuando el contribuyente garantiza el interés fiscal en los términos que prevé el Código Fiscal de la Federación, mientras se resuelve el medio de defensa interpuesto contra el crédito fiscal correspondiente.
El acuerdo conclusivo procede mientras la autoridad ejerce sus facultades de comprobación y antes de que emita la resolución que determine el crédito fiscal; el juicio contencioso administrativo, en cambio, se promueve una vez notificada esa resolución. Son etapas distintas del procedimiento, no alternativas intercambiables en el mismo momento.
Antes de una visita domiciliaria conviene tener ordenada la documentación que acredita la contabilidad del contribuyente: papeles de trabajo, comprobantes fiscales, contratos, estados de cuenta y los soportes de las operaciones registradas, conforme a lo que el Código Fiscal de la Federación exige conservar.
Siguiente paso
Da el siguiente paso frente a un acto de fiscalización
Cuéntanos en qué etapa se encuentra el procedimiento y qué necesitas resolver primero.
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